Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
Son de jurisdiccion federal todas las cuestiones que por limites de tierras ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estas, se encuentren pendientes o se susciten entre dos o mas nucleos de poblacion ejidal o comunal; entre uno o mas nucleos de poblacion y uno o mas pequenos propietarios, sociedades o asociaciones.
La justicia agraria se imparte por:
1. Tribunal Superior Agrario - Organo de segunda instancia y maximo organo jurisdiccional agrario
2. Tribunales Unitarios Agrarios - Organos de primera instancia distribuidos en todo el territorio nacional
Los tribunales unitarios agrarios conocen de:
- Controversias por limites de terrenos entre nucleos de poblacion ejidal o comunal
- Restitucion de tierras, bosques y aguas
- Reconocimiento del regimen comunal
- Juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias
- Conflictos relacionados con la tenencia de la tierra ejidal y comunal
- Controversias entre ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados
- Juicios sucesorios agrarios
El juicio agrario se rige por los principios de oralidad, inmediacion, concentracion y economia procesal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tribunales agrarios son la instancia jurisdiccional especializada para resolver todos los conflictos relacionados con la propiedad social. A diferencia de los tribunales civiles, los tribunales agrarios tienen la obligacion de suplir la deficiencia de la queja en favor de los ejidatarios y comuneros (principio de justicia social). El procedimiento agrario es predominantemente oral, lo cual lo hace mas accesible para los campesinos. La Procuraduria Agraria puede representar gratuitamente a los sujetos agrarios ante estos tribunales.
Art. 9. Apoyo gubernamental al desarrollo rural
Establece que el Gobierno Federal promovera el desarrollo integral del sector rural mediante el fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la poblacion.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Art. 185. Procedimiento ante los tribunales agrarios
Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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