LAg

Artículo 185. Procedimiento ante los tribunales agrarios

Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.

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Texto Legal

Articulo 185 - Procedimiento Agrario

El tribunal abrira la audiencia y en ella se desahogaran las siguientes etapas:

Etapas del procedimiento

I. Exposicion de los hechos por las partes

II. Ofrecimiento y admision de pruebas

III. Desahogo de pruebas

IV. Alegatos

En la primera audiencia se desahogaran las cuatro etapas mencionadas. Si no fuere posible por la naturaleza de las pruebas, se suspendera la audiencia y se senalara dia y hora para su continuacion, que debera tener lugar dentro de los treinta dias naturales siguientes.

Caracteristicas del procedimiento

- El procedimiento es predominantemente oral
- Se busca la conciliacion entre las partes en cualquier etapa
- El tribunal tiene la obligacion de suplir la deficiencia de la queja en favor de nucleos de poblacion ejidales o comunales, ejidatarios y comuneros
- Las sentencias se dictaran a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimacion de pruebas
- El tribunal puede ordenar de oficio la practica de diligencias que estime necesarias

Plazos

- La sentencia se dictara en un plazo no mayor de quince dias contados a partir de la audiencia
- Las sentencias son definitivas y no admiten recurso alguno, salvo el juicio de amparo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El procedimiento agrario es significativamente mas sencillo y accesible que el civil o mercantil. La suplencia de la queja es amplia: el tribunal puede corregir errores en la demanda, admitir pruebas de oficio y proteger los intereses de los sujetos agrarios mas vulnerables. Esto no significa que no sea importante preparar bien la demanda; una buena estrategia juridica con pruebas solidas marca la diferencia. Los sujetos agrarios pueden presentar su demanda directamente sin abogado, aunque se recomienda la asesoria de la Procuraduria Agraria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del LAg?

Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la Ley Agraria?

El procedimiento agrario es significativamente mas sencillo y accesible que el civil o mercantil. La suplencia de la queja es amplia: el tribunal puede corregir errores en la demanda, admitir pruebas de oficio y proteger los intereses de los sujetos agrarios mas vulnerables. Esto no significa que no sea importante preparar bien la demanda; una buena estrategia juridica con pruebas solidas marca la diferencia. Los sujetos agrarios pueden presentar su demanda directamente sin abogado, aunque se recomienda la asesoria de la Procuraduria Agraria.

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