LAg

Artículo 200. Disposiciones supletorias al procedimiento agrario

Establece que en lo no previsto expresamente por esta ley, se aplicara supletoriamente la legislacion civil federal y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.

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Texto Legal

Articulo 200 - Supletoriedad Procesal

En lo no previsto expresamente por esta ley en materia procesal, se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles y, en su caso, el Codigo Civil Federal.

El tribunal agrario tendra la facultad de allegarse de oficio los elementos de prueba que estime necesarios para resolver el asunto sometido a su conocimiento, asi como ordenar la practica de diligencias que considere indispensables.

Los tribunales agrarios podran dictar sus resoluciones con entera libertad, apreciando los hechos y documentos segun su prudente arbitrio, a verdad sabida y buena fe guardada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las disposiciones finales del titulo de justicia agraria establecen mecanismos complementarios para la resolucion de controversias y la ejecucion de sentencias. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para ofrecer una defensa completa y efectiva a sus clientes en todo tipo de controversias agrarias, desde conflictos de linderos hasta expropiaciones y desincorporaciones de tierras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LAg?

Establece que en lo no previsto expresamente por esta ley, se aplicara supletoriamente la legislacion civil federal y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la Ley Agraria?

Las disposiciones finales del titulo de justicia agraria establecen mecanismos complementarios para la resolucion de controversias y la ejecucion de sentencias. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para ofrecer una defensa completa y efectiva a sus clientes en todo tipo de controversias agrarias, desde conflictos de linderos hasta expropiaciones y desincorporaciones de tierras.

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