Garantiza la seguridad juridica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequena propiedad, y apoya el asesoramiento legal de los campesinos.
En lo no previsto en esta ley, se aplicara supletoriamente la legislacion civil federal y, en su caso, mercantil, segun la materia de que se trate.
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecologico, se ajustara a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente y demas leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar que la supletoriedad del derecho civil y mercantil aplica en aspectos no regulados expresamente por la Ley Agraria. En la practica, los tribunales agrarios frecuentemente recurren al Codigo Civil Federal para resolver cuestiones de sucesion, contratos y obligaciones en el ambito ejidal.
Art. 1. Objeto y fundamento de la Ley Agraria
Establece que la Ley Agraria es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.
Art. 3. Coordinacion del Ejecutivo Federal en materia agraria
Establece que el Ejecutivo Federal promovera la coordinacion de acciones para el desarrollo rural integral con los gobiernos estatales y municipales.
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