LAg

Artículo 2. Garantia de tenencia de la tierra ejidal

Garantiza la seguridad juridica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequena propiedad, y apoya el asesoramiento legal de los campesinos.

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Texto Legal

Articulo 2 - Garantia de Tenencia

En lo no previsto en esta ley, se aplicara supletoriamente la legislacion civil federal y, en su caso, mercantil, segun la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecologico, se ajustara a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente y demas leyes aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar que la supletoriedad del derecho civil y mercantil aplica en aspectos no regulados expresamente por la Ley Agraria. En la practica, los tribunales agrarios frecuentemente recurren al Codigo Civil Federal para resolver cuestiones de sucesion, contratos y obligaciones en el ambito ejidal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LAg?

Garantiza la seguridad juridica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequena propiedad, y apoya el asesoramiento legal de los campesinos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley Agraria?

Es importante considerar que la supletoriedad del derecho civil y mercantil aplica en aspectos no regulados expresamente por la Ley Agraria. En la practica, los tribunales agrarios frecuentemente recurren al Codigo Civil Federal para resolver cuestiones de sucesion, contratos y obligaciones en el ambito ejidal.

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