Establece que el Ejecutivo Federal promovera la coordinacion de acciones para el desarrollo rural integral con los gobiernos estatales y municipales.
El Ejecutivo Federal promovera la coordinacion de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el ambito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicacion de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinacion entre niveles de gobierno es esencial para la aplicacion efectiva de la Ley Agraria. En la practica, los conflictos agrarios frecuentemente involucran a autoridades municipales y estatales cuyas acciones pueden afectar la tenencia de la tierra ejidal. Los desarrolladores y empresas deben considerar esta coordinacion al planear proyectos que involucren tierras ejidales.
Art. 1. Objeto y fundamento de la Ley Agraria
Establece que la Ley Agraria es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.
Art. 4. Fomento a ejidos y comunidades por el Ejecutivo Federal
Establece que el Ejecutivo Federal promovera el desarrollo integral y equitativo del sector rural para generar empleo y garantizar el bienestar de los campesinos.
Anterior
Art. 2. Garantia de tenencia de la tierra ejidal
Siguiente
Art. 4. Fomento a ejidos y comunidades por el Ejecutivo Federal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo