Establece que la Ley Agraria es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.
La presente ley es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.
El articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases de la propiedad de la nacion sobre tierras y aguas, la regulacion de la propiedad privada, el regimen ejidal y comunal, asi como la justicia agraria. Esta ley desarrolla y reglamenta dichas disposiciones.
- Regula la tenencia de la tierra en sus modalidades ejidal, comunal y de pequena propiedad
- Establece las reglas para el desarrollo y fomento agropecuario
- Norma las instituciones agrarias: Procuraduria Agraria, Registro Agrario Nacional y tribunales agrarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Ley Agraria es la norma secundaria mas importante en materia de propiedad social de la tierra. Su conocimiento es indispensable para cualquier operacion que involucre tierras ejidales o comunales, ya que estas representan aproximadamente el 51% del territorio nacional. Cualquier compraventa, arrendamiento, asociacion o cambio de uso de suelo en terrenos ejidales debe sujetarse a esta ley.
Art. 2. Garantia de tenencia de la tierra ejidal
Garantiza la seguridad juridica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequena propiedad, y apoya el asesoramiento legal de los campesinos.
Art. 9. Apoyo gubernamental al desarrollo rural
Establece que el Gobierno Federal promovera el desarrollo integral del sector rural mediante el fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la poblacion.
Art. 20. Calidad de ejidatario
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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