LAg

Artículo 186. Requisitos de la demanda agraria

Establece los requisitos que debe contener la demanda ante los tribunales agrarios.

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Texto Legal

Articulo 186 - Demanda Agraria

La demanda que se presente ante el tribunal agrario debera contener:

I. El tribunal ante el cual se promueve

II. El nombre del actor, su domicilio para oir y recibir notificaciones

III. El nombre del demandado y su domicilio

IV. Las prestaciones que se reclaman

V. Los hechos en que funde su accion

VI. Los fundamentos de derecho en que se apoye la demanda

VII. El nombre y domicilio de los testigos y demas pruebas que ofrezca

Si la demanda no cumple con los requisitos, el tribunal prevendra al actor para que la aclare, corrija o complete, concediendole un plazo de ocho dias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las pruebas en el juicio agrario incluyen todos los medios de conviccion que no sean contrarios a derecho. El tribunal agrario tiene amplias facultades para ordenar pruebas de oficio cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos. SDV Asesores prepara estrategias probatorias solidas que anticipen la posibilidad de pruebas para mejor proveer ordenadas por el tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LAg?

Establece los requisitos que debe contener la demanda ante los tribunales agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la Ley Agraria?

Las pruebas en el juicio agrario incluyen todos los medios de conviccion que no sean contrarios a derecho. El tribunal agrario tiene amplias facultades para ordenar pruebas de oficio cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos. SDV Asesores prepara estrategias probatorias solidas que anticipen la posibilidad de pruebas para mejor proveer ordenadas por el tribunal.

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