LAg

Artículo 187. Emplazamiento del demandado

Establece las reglas para el emplazamiento del demandado en el juicio agrario.

emplazamientodemandadocopia-demandaplazo

Texto Legal

Articulo 187 - Emplazamiento

El emplazamiento se efectuara al demandado en el lugar que el actor haya designado para tal efecto y se le entregara copia de la demanda, haciendole saber que debe contestar antes de la audiencia de ley, apercibido de que en caso de no hacerlo se tendran por ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario.

El emplazamiento debera realizarse por lo menos con cinco dias habiles de anticipacion a la fecha senalada para la audiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sentencia del tribunal agrario debe dictarse en la misma audiencia o dentro de los plazos establecidos por la ley. Las sentencias agrarias tienen efectos de cosa juzgada y son ejecutables mediante los mecanismos que establece la propia ley. SDV Asesores vigila el cumplimiento de las sentencias agrarias que favorecen a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LAg?

Establece las reglas para el emplazamiento del demandado en el juicio agrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la Ley Agraria?

La sentencia del tribunal agrario debe dictarse en la misma audiencia o dentro de los plazos establecidos por la ley. Las sentencias agrarias tienen efectos de cosa juzgada y son ejecutables mediante los mecanismos que establece la propia ley. SDV Asesores vigila el cumplimiento de las sentencias agrarias que favorecen a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 187 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 187 LAg desde tu celular