Establece las reglas para el emplazamiento del demandado en el juicio agrario.
El emplazamiento se efectuara al demandado en el lugar que el actor haya designado para tal efecto y se le entregara copia de la demanda, haciendole saber que debe contestar antes de la audiencia de ley, apercibido de que en caso de no hacerlo se tendran por ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario.
El emplazamiento debera realizarse por lo menos con cinco dias habiles de anticipacion a la fecha senalada para la audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sentencia del tribunal agrario debe dictarse en la misma audiencia o dentro de los plazos establecidos por la ley. Las sentencias agrarias tienen efectos de cosa juzgada y son ejecutables mediante los mecanismos que establece la propia ley. SDV Asesores vigila el cumplimiento de las sentencias agrarias que favorecen a sus clientes.
Art. 185. Procedimiento ante los tribunales agrarios
Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.
Art. 186. Requisitos de la demanda agraria
Establece los requisitos que debe contener la demanda ante los tribunales agrarios.
Art. 188. Contestacion de la demanda agraria
Establece los requisitos y plazos para la contestacion de la demanda en el juicio agrario.
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Art. 186. Requisitos de la demanda agraria
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