LAg

Artículo 188. Contestacion de la demanda agraria

Establece los requisitos y plazos para la contestacion de la demanda en el juicio agrario.

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Texto Legal

Articulo 188 - Contestacion de la Demanda

El demandado debera contestar la demanda a mas tardar en la audiencia de ley, pudiendo hacerlo por escrito o verbalmente.

En la contestacion el demandado debera:
1. Referirse a cada uno de los hechos de la demanda, afirmandolos, negandolos o expresando los que ignore
2. Oponer las excepciones y defensas que estime pertinentes
3. Ofrecer las pruebas que considere necesarias
4. En su caso, formular reconvencion contra el actor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ejecucion de sentencias agrarias corresponde al propio tribunal que las dicto. Cuando la autoridad responsable no cumple voluntariamente, el tribunal puede dictar medidas de apremio incluyendo el uso de la fuerza publica. SDV Asesores promueve los incidentes de ejecucion necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias favorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LAg?

Establece los requisitos y plazos para la contestacion de la demanda en el juicio agrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la Ley Agraria?

La ejecucion de sentencias agrarias corresponde al propio tribunal que las dicto. Cuando la autoridad responsable no cumple voluntariamente, el tribunal puede dictar medidas de apremio incluyendo el uso de la fuerza publica. SDV Asesores promueve los incidentes de ejecucion necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias favorables.

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