LAg

Artículo 184. Tribunales Unitarios Agrarios

Establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios como organos de primera instancia en materia agraria.

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Texto Legal

Articulo 184 - Tribunales Unitarios Agrarios

Los Tribunales Unitarios Agrarios conoceran, por razon de territorio, de las controversias que se les planteen con relacion a tierras ubicadas dentro de su jurisdiccion, conforme a la competencia que les confiere esta ley.

Los Tribunales Unitarios tendran competencia para:

I. Conocer de las controversias por limites de terrenos entre nucleos de poblacion

II. Conocer de la restitucion de tierras, bosques y aguas a los nucleos de poblacion

III. Conocer del reconocimiento del regimen comunal

IV. Conocer de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias

V. Conocer de las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre si, asi como las que se susciten entre estos y los organos del nucleo de poblacion

VI. Conocer de los juicios de sucesion agraria

VII. Conocer de las controversias relativas a los contratos que involucren tierras ejidales

VIII. Las demas que esta ley y otras disposiciones les confieran

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El procedimiento ante los tribunales agrarios es oral, publico y se rige por los principios de inmediatez, concentracion y economia procesal. Esta oralidad facilita la participacion de los ejidatarios que frecuentemente tienen limitaciones educativas. Las empresas demandadas ante tribunales agrarios deben prepararse para este formato procesal que difiere significativamente del litigio civil o mercantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LAg?

Establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios como organos de primera instancia en materia agraria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la Ley Agraria?

El procedimiento ante los tribunales agrarios es oral, publico y se rige por los principios de inmediatez, concentracion y economia procesal. Esta oralidad facilita la participacion de los ejidatarios que frecuentemente tienen limitaciones educativas. Las empresas demandadas ante tribunales agrarios deben prepararse para este formato procesal que difiere significativamente del litigio civil o mercantil.

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