Establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios como organos de primera instancia en materia agraria.
Los Tribunales Unitarios Agrarios conoceran, por razon de territorio, de las controversias que se les planteen con relacion a tierras ubicadas dentro de su jurisdiccion, conforme a la competencia que les confiere esta ley.
Los Tribunales Unitarios tendran competencia para:
I. Conocer de las controversias por limites de terrenos entre nucleos de poblacion
II. Conocer de la restitucion de tierras, bosques y aguas a los nucleos de poblacion
III. Conocer del reconocimiento del regimen comunal
IV. Conocer de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias
V. Conocer de las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre si, asi como las que se susciten entre estos y los organos del nucleo de poblacion
VI. Conocer de los juicios de sucesion agraria
VII. Conocer de las controversias relativas a los contratos que involucren tierras ejidales
VIII. Las demas que esta ley y otras disposiciones les confieran
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento ante los tribunales agrarios es oral, publico y se rige por los principios de inmediatez, concentracion y economia procesal. Esta oralidad facilita la participacion de los ejidatarios que frecuentemente tienen limitaciones educativas. Las empresas demandadas ante tribunales agrarios deben prepararse para este formato procesal que difiere significativamente del litigio civil o mercantil.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
Art. 183. Tribunal Superior Agrario
Establece la composicion y competencia del Tribunal Superior Agrario como organo jurisdiccional de segunda instancia en materia agraria.
Art. 185. Procedimiento ante los tribunales agrarios
Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.
Anterior
Art. 183. Tribunal Superior Agrario
Siguiente
Art. 185. Procedimiento ante los tribunales agrarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo