LAg

Artículo 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria

Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.

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Texto Legal

Articulo 157 - Procuraduria Agraria

La Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Funciones principales

La Procuraduria Agraria tiene las siguientes atribuciones:

1. Asesorar y representar a ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y jornaleros agricolas en asuntos juridicos
2. Promover y procurar la conciliacion de intereses en materia agraria
3. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente las violaciones a las leyes agrarias
4. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad juridica en el campo
5. Asesorar y apoyar a los nucleos agrarios en la regularizacion de la tenencia de la tierra
6. Coadyuvar y representar a los sujetos agrarios ante los tribunales agrarios y otras autoridades

Servicio gratuito

Los servicios de la Procuraduria Agraria son gratuitos para los sujetos agrarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Procuraduria Agraria es el equivalente agrario de la PROFECO o la PROFEDET: un organismo de defensa de los derechos de los sujetos agrarios. Sus servicios son completamente gratuitos y abarcan desde la asesoria juridica hasta la representacion ante tribunales. Todo ejidatario o comunero que enfrente un conflicto agrario debe acudir primero a la Procuraduria Agraria antes de contratar un abogado particular. La PA cuenta con delegaciones en todas las entidades federativas y visitadores agrarios que atienden directamente en los ejidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LAg?

Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Ley Agraria?

La Procuraduria Agraria es el equivalente agrario de la PROFECO o la PROFEDET: un organismo de defensa de los derechos de los sujetos agrarios. Sus servicios son completamente gratuitos y abarcan desde la asesoria juridica hasta la representacion ante tribunales. Todo ejidatario o comunero que enfrente un conflicto agrario debe acudir primero a la Procuraduria Agraria antes de contratar un abogado particular. La PA cuenta con delegaciones en todas las entidades federativas y visitadores agrarios que atienden directamente en los ejidos.

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