Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
La Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
La Procuraduria Agraria tiene las siguientes atribuciones:
1. Asesorar y representar a ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y jornaleros agricolas en asuntos juridicos
2. Promover y procurar la conciliacion de intereses en materia agraria
3. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente las violaciones a las leyes agrarias
4. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad juridica en el campo
5. Asesorar y apoyar a los nucleos agrarios en la regularizacion de la tenencia de la tierra
6. Coadyuvar y representar a los sujetos agrarios ante los tribunales agrarios y otras autoridades
Los servicios de la Procuraduria Agraria son gratuitos para los sujetos agrarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Procuraduria Agraria es el equivalente agrario de la PROFECO o la PROFEDET: un organismo de defensa de los derechos de los sujetos agrarios. Sus servicios son completamente gratuitos y abarcan desde la asesoria juridica hasta la representacion ante tribunales. Todo ejidatario o comunero que enfrente un conflicto agrario debe acudir primero a la Procuraduria Agraria antes de contratar un abogado particular. La PA cuenta con delegaciones en todas las entidades federativas y visitadores agrarios que atienden directamente en los ejidos.
Art. 9. Apoyo gubernamental al desarrollo rural
Establece que el Gobierno Federal promovera el desarrollo integral del sector rural mediante el fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la poblacion.
Art. 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal
Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.
Art. 163. Servicio de conciliacion agraria
Establece que la Procuraduria Agraria proporcionara servicios de conciliacion como via preferente para la solucion de conflictos agrarios.
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Art. 156. Nulidad de transmision irregular de acciones serie T
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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