Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
El Registro Agrario Nacional es un organo desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribiran:
I. Los planos y delimitacion de las tierras ejidales y comunales
II. Los certificados de derechos sobre tierras de uso comun y los certificados parcelarios
III. Los titulos primordiales de las comunidades y, en su caso, los titulos que las amparen
IV. Los titulos de solares urbanos y los certificados de derechos de uso comun
V. Las resoluciones de los tribunales agrarios
VI. Los contratos y convenios que afecten los derechos agrarios
VII. Los planos y documentos relativos a los limites de las tierras
VIII. Los demas actos y documentos que dispongan las leyes
La inscripcion en el RAN tiene efectos de publicidad y otorga seguridad juridica a los actos inscritos. Los actos no inscritos no son oponibles a terceros de buena fe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Registro Agrario Nacional (RAN) es el equivalente del Registro Publico de la Propiedad para el ambito ejidal y comunal. La inscripcion de todos los actos agrarios es fundamental para la seguridad juridica. Antes de cualquier operacion con tierras ejidales, es indispensable obtener un certificado de inscripcion del RAN para verificar la titularidad, gravamenes y limitaciones. El RAN cuenta con un sistema digital (SIRAN) que facilita las consultas. La no inscripcion de actos puede generar conflictos de doble titularidad y fraudes.
Art. 20. Calidad de ejidatario
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Art. 27. Transmision de derechos ejidales entre vivos
Regula la cesion de derechos ejidales entre vivos, estableciendo que los ejidatarios pueden ceder sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
Art. 81. Dominio pleno sobre parcelas ejidales
Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.
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Art. 167. Informe anual de la Procuraduria Agraria
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Art. 169. Director en Jefe del Registro Agrario Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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