LAg

Artículo 167. Informe anual de la Procuraduria Agraria

Establece que la Procuraduria Agraria presentara un informe anual de sus actividades al Congreso de la Union.

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Texto Legal

Articulo 167 - Informe Anual

El Procurador Agrario presentara un informe anual de actividades a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

El informe debera contener:
1. Numero de asuntos atendidos por tipo
2. Resultados de los procedimientos de conciliacion y arbitraje
3. Denuncias presentadas y su seguimiento
4. Recomendaciones para el fortalecimiento de la seguridad juridica en el campo
5. Informacion estadistica sobre la situacion agraria del pais

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Procuraduria Agraria puede actuar como apoderada de los nucleos agrarios en juicios y procedimientos administrativos. Esta representacion institucional fortalece la posicion de los ejidos frente a terceros con mayor capacidad economica. Las empresas deben considerar esta posibilidad al evaluar los riesgos de litigio en operaciones que involucren tierras ejidales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LAg?

Establece que la Procuraduria Agraria presentara un informe anual de sus actividades al Congreso de la Union.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la Ley Agraria?

La Procuraduria Agraria puede actuar como apoderada de los nucleos agrarios en juicios y procedimientos administrativos. Esta representacion institucional fortalece la posicion de los ejidos frente a terceros con mayor capacidad economica. Las empresas deben considerar esta posibilidad al evaluar los riesgos de litigio en operaciones que involucren tierras ejidales.

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