Establece que la Procuraduria Agraria denunciara ante las autoridades competentes las irregularidades que detecte en materia agraria.
La Procuraduria Agraria denunciara ante las autoridades competentes, incluyendo el Ministerio Publico, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan constituir delitos o faltas administrativas que afecten los derechos de los sujetos agrarios.
Asimismo, formulara las quejas correspondientes ante las autoridades administrativas por las irregularidades que detecte en el ejercicio de las funciones de los servidores publicos agrarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los visitadores agrarios de la Procuraduria tienen facultades para realizar inspecciones en los ejidos y verificar el cumplimiento de la ley. Estas visitas pueden ser programadas o de oficio y sus resultados pueden derivar en procedimientos administrativos o judiciales. Las empresas con operaciones en tierras ejidales deben estar preparadas para estas inspecciones y acreditar la legalidad de sus actividades.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Art. 164. Recepcion de quejas y denuncias agrarias
Establece que la Procuraduria Agraria recibira las quejas y denuncias que presenten los sujetos agrarios.
Art. 167. Informe anual de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria presentara un informe anual de sus actividades al Congreso de la Union.
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Art. 165. Arbitraje agrario por la Procuraduria
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Art. 167. Informe anual de la Procuraduria Agraria
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