Establece que para proceder a la asignacion de derechos sobre tierras a que se refiere el articulo anterior, la asamblea debera seguir las reglas previstas en este articulo.
Para proceder a la asignacion de derechos sobre tierras a que se refiere la fraccion III del articulo 56, la asamblea debera requisitar lo siguiente:
I. Contar con la delimitacion de las tierras del ejido y el plano de las mismas
II. Que las tierras a asignar hayan sido previamente delimitadas y medidas
III. Que exista la conformidad del ejidatario sobre el area y linderos de su parcela
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios del mismo nucleo agrario es libre, sujeta unicamente a la notificacion al comisariado ejidal y al Registro Agrario Nacional. La venta a terceros requiere el cumplimiento de requisitos adicionales, incluyendo el derecho del tanto a favor de familiares y otros ejidatarios. SDV Asesores asesora en la formalizacion de estas operaciones.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 58. Reconocimiento del parcelamiento economico
Establece que la asamblea podra reconocer el parcelamiento economico o de hecho y regularizar la tenencia de los posesionarios.
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Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
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