Establece las funciones especificas de los visitadores agrarios como representantes de la Procuraduria en los nucleos agrarios.
Los visitadores agrarios tendran las siguientes funciones:
1. Acudir a los ejidos y comunidades para asesorar a los sujetos agrarios
2. Intervenir en las asambleas cuando sea requerido o cuando lo disponga la ley
3. Verificar que las asambleas se celebren con las formalidades de ley
4. Mediar en los conflictos entre ejidatarios o entre estos y terceros
5. Elaborar los informes de sus actividades al Procurador Agrario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las funciones de vigilancia de la Procuraduria Agraria incluyen verificar que los contratos celebrados por ejidos con terceros sean equitativos y respeten los derechos de los ejidatarios. Los contratos que contengan clausulas abusivas o que no hayan sido aprobados por la asamblea pueden ser impugnados por la Procuraduria ante los tribunales agrarios.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Art. 161. Subprocuradores y estructura de la Procuraduria
Establece la estructura organizativa de la Procuraduria Agraria, incluyendo subprocuradores, delegados y visitadores agrarios.
Art. 163. Servicio de conciliacion agraria
Establece que la Procuraduria Agraria proporcionara servicios de conciliacion como via preferente para la solucion de conflictos agrarios.
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Art. 161. Subprocuradores y estructura de la Procuraduria
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