LAg

Artículo 162. Funciones de los visitadores agrarios

Establece las funciones especificas de los visitadores agrarios como representantes de la Procuraduria en los nucleos agrarios.

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Texto Legal

Articulo 162 - Funciones de los Visitadores Agrarios

Los visitadores agrarios tendran las siguientes funciones:

1. Acudir a los ejidos y comunidades para asesorar a los sujetos agrarios
2. Intervenir en las asambleas cuando sea requerido o cuando lo disponga la ley
3. Verificar que las asambleas se celebren con las formalidades de ley
4. Mediar en los conflictos entre ejidatarios o entre estos y terceros
5. Elaborar los informes de sus actividades al Procurador Agrario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones de vigilancia de la Procuraduria Agraria incluyen verificar que los contratos celebrados por ejidos con terceros sean equitativos y respeten los derechos de los ejidatarios. Los contratos que contengan clausulas abusivas o que no hayan sido aprobados por la asamblea pueden ser impugnados por la Procuraduria ante los tribunales agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LAg?

Establece las funciones especificas de los visitadores agrarios como representantes de la Procuraduria en los nucleos agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la Ley Agraria?

Las funciones de vigilancia de la Procuraduria Agraria incluyen verificar que los contratos celebrados por ejidos con terceros sean equitativos y respeten los derechos de los ejidatarios. Los contratos que contengan clausulas abusivas o que no hayan sido aprobados por la asamblea pueden ser impugnados por la Procuraduria ante los tribunales agrarios.

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