LAg

Artículo 143. Nulidad de adquisiciones por extranjeros en zona restringida

Establece que seran nulas las adquisiciones de tierras rurales por extranjeros que contravengan las disposiciones constitucionales.

nulidadadquisicionesextranjerosSRESEDATU

Texto Legal

Articulo 143 - Nulidad de Adquisiciones Indebidas

Las adquisiciones de tierras rurales hechas por extranjeros o sociedades que no cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y en la Constitucion, seran nulas de pleno derecho.

La Secretaria de Relaciones Exteriores y la SEDATU vigilaran el cumplimiento de estas disposiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La denuncia de tierras excedentes de la pequena propiedad puede realizarse por cualquier persona ante la Procuraduria Agraria. Si se acredita la existencia de tierras excedentes, estas deben enajenarse en un plazo de un ano. SDV Asesores asesora tanto a denunciantes como a propietarios en estos procedimientos, buscando soluciones que respeten el marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LAg?

Establece que seran nulas las adquisiciones de tierras rurales por extranjeros que contravengan las disposiciones constitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la Ley Agraria?

La denuncia de tierras excedentes de la pequena propiedad puede realizarse por cualquier persona ante la Procuraduria Agraria. Si se acredita la existencia de tierras excedentes, estas deben enajenarse en un plazo de un ano. SDV Asesores asesora tanto a denunciantes como a propietarios en estos procedimientos, buscando soluciones que respeten el marco legal.

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