Establece que las mejoras materiales en las propiedades ganaderas no reduciran la extension considerada como pequena propiedad.
Las mejoras materiales que se hagan en las propiedades ganaderas destinadas a la cria de ganado, tales como abrevaderos, cercas, corrales y demas instalaciones, no modificaran la clasificacion de las tierras y por ende no reduciran la superficie considerada como pequena propiedad.
Sin embargo, si las tierras se destinan a uso agricola, se aplicaran los limites del articulo 127.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tierras excedentes que no sean enajenadas voluntariamente seran vendidas en publica almoneda por la autoridad competente. El propietario tiene derecho a recibir el producto de la venta. Esta disposicion incentiva la enajenacion voluntaria y oportuna de las tierras excedentes, evitando la perdida de control sobre el precio de venta.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 128. Pequena propiedad ganadera
Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.
Art. 131. Mejoras en tierras ganaderas
Establece que las mejoras hechas en las tierras ganaderas no seran motivo para reducir el limite de la pequena propiedad.
Anterior
Art. 143. Nulidad de adquisiciones por extranjeros en zona restringida
Siguiente
Art. 145. Predios dedicados a cultivos especiales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo