Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.
Se considera pequena propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
La equivalencia de ganado menor se determinara atendiendo a la capacidad forrajera de los terrenos y la relacion de consumo entre el ganado mayor y menor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La indemnizacion por expropiacion debe fijarse conforme al valor comercial de las tierras, determinado por avaluo que practique la institucion competente. Los ejidos pueden impugnar el monto de la indemnizacion si consideran que es inferior al valor real de sus tierras. SDV Asesores gestiona avaluos independientes para garantizar que los ejidatarios reciban una compensacion justa.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 129. Pequena propiedad forestal
Define los limites de la pequena propiedad forestal.
Art. 132. Prohibicion del latifundio
Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.
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Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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