LAg

Artículo 128. Pequena propiedad ganadera

Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.

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Texto Legal

Articulo 128 - Pequena Propiedad Ganadera

Se considera pequena propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

La equivalencia de ganado menor se determinara atendiendo a la capacidad forrajera de los terrenos y la relacion de consumo entre el ganado mayor y menor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La indemnizacion por expropiacion debe fijarse conforme al valor comercial de las tierras, determinado por avaluo que practique la institucion competente. Los ejidos pueden impugnar el monto de la indemnizacion si consideran que es inferior al valor real de sus tierras. SDV Asesores gestiona avaluos independientes para garantizar que los ejidatarios reciban una compensacion justa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LAg?

Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la Ley Agraria?

La indemnizacion por expropiacion debe fijarse conforme al valor comercial de las tierras, determinado por avaluo que practique la institucion competente. Los ejidos pueden impugnar el monto de la indemnizacion si consideran que es inferior al valor real de sus tierras. SDV Asesores gestiona avaluos independientes para garantizar que los ejidatarios reciban una compensacion justa.

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