LAg

Artículo 132. Prohibicion del latifundio

Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.

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Texto Legal

Articulo 132 - Prohibicion del Latifundio

Cuando las tierras de una propiedad ganadera excedan la extension determinada conforme al articulo 128 de esta ley, se consideraran excedentes y deberan ser enajenados por su propietario o, en caso contrario, el Gobierno Federal podra proceder a su venta en los terminos de la legislacion aplicable.

Queda prohibido el latifundio en los terminos del articulo 27 constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La expropiacion parcial de tierras ejidales permite que el nucleo agrario conserve las tierras no afectadas por el decreto. Los ejidatarios cuyas parcelas sean expropiadas tienen derecho a recibir una parcela de reemplazo o la indemnizacion correspondiente. SDV Asesores asesora sobre la opcion mas conveniente en cada caso, considerando la ubicacion y calidad de las tierras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LAg?

Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la Ley Agraria?

La expropiacion parcial de tierras ejidales permite que el nucleo agrario conserve las tierras no afectadas por el decreto. Los ejidatarios cuyas parcelas sean expropiadas tienen derecho a recibir una parcela de reemplazo o la indemnizacion correspondiente. SDV Asesores asesora sobre la opcion mas conveniente en cada caso, considerando la ubicacion y calidad de las tierras.

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