Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.
Cuando las tierras de una propiedad ganadera excedan la extension determinada conforme al articulo 128 de esta ley, se consideraran excedentes y deberan ser enajenados por su propietario o, en caso contrario, el Gobierno Federal podra proceder a su venta en los terminos de la legislacion aplicable.
Queda prohibido el latifundio en los terminos del articulo 27 constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La expropiacion parcial de tierras ejidales permite que el nucleo agrario conserve las tierras no afectadas por el decreto. Los ejidatarios cuyas parcelas sean expropiadas tienen derecho a recibir una parcela de reemplazo o la indemnizacion correspondiente. SDV Asesores asesora sobre la opcion mas conveniente en cada caso, considerando la ubicacion y calidad de las tierras.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 128. Pequena propiedad ganadera
Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.
Art. 133. Fraccionamiento de superficies excedentes
Establece el procedimiento para el fraccionamiento de las superficies que excedan los limites de la pequena propiedad.
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Art. 133. Fraccionamiento de superficies excedentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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