Establece el procedimiento para el fraccionamiento de las superficies que excedan los limites de la pequena propiedad.
La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano verificara que las propiedades rurales no excedan los limites de la pequena propiedad.
Cuando se detecte que una propiedad excede los limites, se notificara al propietario para que en un plazo de un ano proceda a enajenar los excedentes. Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la enajenacion, la Secretaria solicitara al tribunal agrario la venta de los excedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los procedimientos de expropiacion deben respetar la garantia de audiencia de los ejidatarios afectados. La falta de notificacion o la omision de dar oportunidad al nucleo agrario para manifestar lo que a su derecho convenga constituyen vicios que pueden invalidar el decreto expropiatorio. SDV Asesores vigila el cumplimiento de estas garantias procesales en todo procedimiento expropiatorio.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 132. Prohibicion del latifundio
Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.
Art. 134. Acumulacion de propiedades rurales
Establece reglas sobre la acumulacion de propiedades rurales y su computo para efectos de los limites de la pequena propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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