LAg

Artículo 133. Fraccionamiento de superficies excedentes

Establece el procedimiento para el fraccionamiento de las superficies que excedan los limites de la pequena propiedad.

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Texto Legal

Articulo 133 - Fraccionamiento de Excedentes

La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano verificara que las propiedades rurales no excedan los limites de la pequena propiedad.

Cuando se detecte que una propiedad excede los limites, se notificara al propietario para que en un plazo de un ano proceda a enajenar los excedentes. Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la enajenacion, la Secretaria solicitara al tribunal agrario la venta de los excedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los procedimientos de expropiacion deben respetar la garantia de audiencia de los ejidatarios afectados. La falta de notificacion o la omision de dar oportunidad al nucleo agrario para manifestar lo que a su derecho convenga constituyen vicios que pueden invalidar el decreto expropiatorio. SDV Asesores vigila el cumplimiento de estas garantias procesales en todo procedimiento expropiatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LAg?

Establece el procedimiento para el fraccionamiento de las superficies que excedan los limites de la pequena propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la Ley Agraria?

Los procedimientos de expropiacion deben respetar la garantia de audiencia de los ejidatarios afectados. La falta de notificacion o la omision de dar oportunidad al nucleo agrario para manifestar lo que a su derecho convenga constituyen vicios que pueden invalidar el decreto expropiatorio. SDV Asesores vigila el cumplimiento de estas garantias procesales en todo procedimiento expropiatorio.

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