LAg

Artículo 94. Reversion de bienes expropiados

Establece que si en un plazo de cinco anos los bienes expropiados no se destinen al fin previsto, el nucleo de poblacion podra solicitar la reversion.

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Texto Legal

Articulo 94 - Reversion de Bienes Expropiados

Si los bienes expropiados se destinan a un fin distinto del senalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco anos no se ha cumplido con la causa de utilidad publica, el fideicomiso agrario o el nucleo de poblacion ejidal afectado podra solicitar al tribunal agrario la reversion de los bienes expropiados.

En la reversion, el nucleo de poblacion debera devolver la indemnizacion recibida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La venta de solares urbanos a terceros requiere que el ejidatario haya obtenido previamente el dominio pleno sobre los mismos. Sin el dominio pleno, el ejidatario solo puede celebrar contratos de usufructo o arrendamiento. SDV Asesores asesora en la obtencion del dominio pleno como paso previo a la comercializacion de solares urbanos ejidales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LAg?

Establece que si en un plazo de cinco anos los bienes expropiados no se destinen al fin previsto, el nucleo de poblacion podra solicitar la reversion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la Ley Agraria?

La venta de solares urbanos a terceros requiere que el ejidatario haya obtenido previamente el dominio pleno sobre los mismos. Sin el dominio pleno, el ejidatario solo puede celebrar contratos de usufructo o arrendamiento. SDV Asesores asesora en la obtencion del dominio pleno como paso previo a la comercializacion de solares urbanos ejidales.

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