Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.
Los bienes ejidales y comunales podran ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad publica:
I. El establecimiento, explotacion o conservacion de un servicio o funcion publica
II. La realizacion de acciones para el ordenamiento urbano y ecologico, asi como la creacion y ampliacion de reservas territoriales y areas para el desarrollo urbano, vivienda, industria y turismo
III. La realizacion de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservacion de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros
IV. La explotacion del petroleo, su procesamiento y conduccion, la explotacion de otros elementos naturales pertenecientes a la Nacion y la instalacion de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones
V. La regularizacion de la tenencia de la tierra urbana y rural
VI. La creacion, fomento y conservacion de unidades de produccion de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad
VII. La construccion de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demas obras que faciliten el transporte
VIII. Las demas previstas en la Ley de Expropiacion y otras leyes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tierras parceladas son las asignadas individualmente a los ejidatarios con certificado parcelario. A diferencia de las tierras de uso comun, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al ejidatario titular. La distincion entre tierras parceladas y de uso comun es crucial para determinar quien tiene legitimacion para celebrar contratos sobre la tierra.
Art. 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales
Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 93. Destino y distribucion de la indemnizacion
Establece que cuando los bienes expropiados sean de uso comun, el monto de la indemnizacion se distribuira entre los ejidatarios.
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Art. 53. Conflictos por limites de tierras ejidales
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Art. 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales
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