LAg

Artículo 121. Liquidacion de sociedades rurales

Establece las reglas para la disolucion y liquidacion de las uniones de ejidos y asociaciones rurales.

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Texto Legal

Articulo 121 - Liquidacion de Sociedades Rurales

La disolucion y liquidacion de las uniones de ejidos, asociaciones rurales de interes colectivo y sociedades de produccion rural se regira por los estatutos de las mismas y, en lo no previsto, por las disposiciones del derecho comun.

El liquidador debera inscribir la disolucion en el Registro Agrario Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades propietarias de tierras estan obligadas a inscribirse en el Registro Agrario Nacional, ademas del Registro Publico de Comercio. Esta doble inscripcion permite a las autoridades agrarias vigilar el cumplimiento de los limites de extension territorial. Las empresas del sector agroindustrial deben considerar esta obligacion al constituir o adquirir sociedades propietarias de tierras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LAg?

Establece las reglas para la disolucion y liquidacion de las uniones de ejidos y asociaciones rurales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la Ley Agraria?

Las sociedades propietarias de tierras estan obligadas a inscribirse en el Registro Agrario Nacional, ademas del Registro Publico de Comercio. Esta doble inscripcion permite a las autoridades agrarias vigilar el cumplimiento de los limites de extension territorial. Las empresas del sector agroindustrial deben considerar esta obligacion al constituir o adquirir sociedades propietarias de tierras.

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