Establece las reglas para la disolucion y liquidacion de las uniones de ejidos y asociaciones rurales.
La disolucion y liquidacion de las uniones de ejidos, asociaciones rurales de interes colectivo y sociedades de produccion rural se regira por los estatutos de las mismas y, en lo no previsto, por las disposiciones del derecho comun.
El liquidador debera inscribir la disolucion en el Registro Agrario Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades propietarias de tierras estan obligadas a inscribirse en el Registro Agrario Nacional, ademas del Registro Publico de Comercio. Esta doble inscripcion permite a las autoridades agrarias vigilar el cumplimiento de los limites de extension territorial. Las empresas del sector agroindustrial deben considerar esta obligacion al constituir o adquirir sociedades propietarias de tierras.
Art. 114. Disolucion y liquidacion de sociedades de produccion rural
Establece las causas de disolucion y el procedimiento de liquidacion de las sociedades de produccion rural.
Art. 117. Registro de sociedades rurales
Establece la obligacion de inscribir en el Registro Agrario Nacional las sociedades rurales para que surtan efectos ante terceros.
Art. 122. Sociedades mercantiles en el sector rural
Establece que los ejidatarios y comuneros podran participar como socios en cualquier tipo de sociedad mercantil o civil.
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