Establece la obligacion de inscribir en el Registro Agrario Nacional las sociedades rurales para que surtan efectos ante terceros.
Las uniones de ejidos, asociaciones rurales de interes colectivo, sociedades de produccion rural y demas formas asociativas previstas en esta ley deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que surtan efectos ante terceros.
La inscripcion les otorgara personalidad juridica plena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La administracion de las sociedades rurales se rige por sus estatutos y la legislacion mercantil aplicable. Los ejidatarios que participan como socios deben entender sus derechos de voto, distribucion de utilidades y representacion en los organos de gobierno. SDV Asesores capacita a los ejidatarios socios sobre sus derechos y obligaciones dentro de la sociedad.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 116. Confederaciones de sociedades de produccion rural
Establece que las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir confederaciones.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
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Art. 116. Confederaciones de sociedades de produccion rural
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