Establece que las sociedades rurales podran realizar todas las actividades licitas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
Las uniones de ejidos, asociaciones rurales de interes colectivo y sociedades de produccion rural podran realizar toda clase de actividades licitas, incluyendo:
1. Produccion y comercializacion de productos agropecuarios
2. Prestacion de servicios a sus miembros
3. Establecimiento de industrias rurales
4. Obtencion de creditos y financiamiento
5. Celebracion de contratos con el sector publico y privado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La disolucion y liquidacion de sociedades rurales sigue un procedimiento especifico que incluye la devolucion de tierras aportadas al nucleo agrario. Esta garantia protege el patrimonio ejidal cuando la sociedad no cumple sus objetivos o se extingue por cualquier causa. Los inversionistas deben considerar esta posibilidad al estructurar sus proyectos con ejidos.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 109. Asociaciones rurales de interes colectivo
Establece que los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de produccion rural y otros sujetos agrarios podran constituir asociaciones rurales de interes colectivo.
Art. 119. Fondos de garantia de las sociedades rurales
Establece que las sociedades rurales podran constituir fondos de garantia para respaldar las obligaciones de sus socios.
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Art. 117. Registro de sociedades rurales
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Art. 119. Fondos de garantia de las sociedades rurales
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