LAg

Artículo 119. Fondos de garantia de las sociedades rurales

Establece que las sociedades rurales podran constituir fondos de garantia para respaldar las obligaciones de sus socios.

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Texto Legal

Articulo 119 - Fondos de Garantia

Las uniones de ejidos y las sociedades de produccion rural podran constituir fondos de garantia que se crearan y organizaran de acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades competentes.

Dichos fondos tendran como objeto respaldar las obligaciones que sus miembros contraigan con instituciones de credito y demas organismos financieros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales estan sujetas a limites maximos de extension territorial. Estas sociedades no pueden poseer tierras que excedan los limites de la pequena propiedad multiplicados por el numero de socios, con un maximo de veinticinco veces. Esta restriccion previene la concentracion excesiva de tierras en manos de personas morales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LAg?

Establece que las sociedades rurales podran constituir fondos de garantia para respaldar las obligaciones de sus socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Ley Agraria?

Las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales estan sujetas a limites maximos de extension territorial. Estas sociedades no pueden poseer tierras que excedan los limites de la pequena propiedad multiplicados por el numero de socios, con un maximo de veinticinco veces. Esta restriccion previene la concentracion excesiva de tierras en manos de personas morales.

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