Establece que las sociedades rurales podran constituir fondos de garantia para respaldar las obligaciones de sus socios.
Las uniones de ejidos y las sociedades de produccion rural podran constituir fondos de garantia que se crearan y organizaran de acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades competentes.
Dichos fondos tendran como objeto respaldar las obligaciones que sus miembros contraigan con instituciones de credito y demas organismos financieros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales estan sujetas a limites maximos de extension territorial. Estas sociedades no pueden poseer tierras que excedan los limites de la pequena propiedad multiplicados por el numero de socios, con un maximo de veinticinco veces. Esta restriccion previene la concentracion excesiva de tierras en manos de personas morales.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 118. Actividades permitidas a las sociedades rurales
Establece que las sociedades rurales podran realizar todas las actividades licitas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
Art. 120. Empresas de las uniones de ejidos
Establece que las uniones de ejidos y asociaciones rurales podran establecer empresas especializadas.
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