LAg

Artículo 120. Empresas de las uniones de ejidos

Establece que las uniones de ejidos y asociaciones rurales podran establecer empresas especializadas.

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Texto Legal

Articulo 120 - Empresas de las Uniones de Ejidos

Las uniones de ejidos y las asociaciones rurales de interes colectivo podran establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto social.

Las empresas seran manejadas por un administrador nombrado por la asamblea general de la union o asociacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los estatutos de las sociedades propietarias de tierras deben incluir clausulas que limiten la extension territorial de sus propiedades. El incumplimiento de estos limites puede generar la nulidad de las adquisiciones excedentes y la obligacion de enajenar las tierras sobrantes. SDV Asesores revisa los estatutos de estas sociedades para garantizar el cumplimiento de las restricciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LAg?

Establece que las uniones de ejidos y asociaciones rurales podran establecer empresas especializadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la Ley Agraria?

Los estatutos de las sociedades propietarias de tierras deben incluir clausulas que limiten la extension territorial de sus propiedades. El incumplimiento de estos limites puede generar la nulidad de las adquisiciones excedentes y la obligacion de enajenar las tierras sobrantes. SDV Asesores revisa los estatutos de estas sociedades para garantizar el cumplimiento de las restricciones legales.

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