LAg

Artículo 116. Confederaciones de sociedades de produccion rural

Establece que las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir confederaciones.

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Texto Legal

Articulo 116 - Confederaciones

Las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir Confederaciones, las cuales se integraran con un minimo de tres uniones.

Las Confederaciones tendran personalidad juridica y patrimonio propio y su objeto sera la representacion de sus miembros ante toda clase de personas y autoridades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad de los socios en las sociedades rurales depende del regimen adoptado. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el monto de sus aportaciones. SDV Asesores recomienda este regimen para proteger el patrimonio personal de los ejidatarios que participan como socios en proyectos agroindustriales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LAg?

Establece que las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir confederaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Ley Agraria?

La responsabilidad de los socios en las sociedades rurales depende del regimen adoptado. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el monto de sus aportaciones. SDV Asesores recomienda este regimen para proteger el patrimonio personal de los ejidatarios que participan como socios en proyectos agroindustriales.

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