LAg

Artículo 122. Sociedades mercantiles en el sector rural

Establece que los ejidatarios y comuneros podran participar como socios en cualquier tipo de sociedad mercantil o civil.

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Texto Legal

Articulo 122 - Sociedades Mercantiles en el Sector Rural

Los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios podran constituir o participar en cualquier tipo de sociedad mercantil o civil de las previstas en la legislacion vigente.

Las sociedades podran tener como objeto la produccion, transformacion y comercializacion de productos agropecuarios, forestales, pesqueros y cualesquiera otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras esta sujeta a restricciones constitucionales. Los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre tierras en la zona restringida (100 km de fronteras y 50 km de costas). Las inversiones extranjeras en el sector agricola deben estructurarse conforme a estas restricciones, utilizando fideicomisos cuando sea necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LAg?

Establece que los ejidatarios y comuneros podran participar como socios en cualquier tipo de sociedad mercantil o civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la Ley Agraria?

La participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras esta sujeta a restricciones constitucionales. Los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre tierras en la zona restringida (100 km de fronteras y 50 km de costas). Las inversiones extranjeras en el sector agricola deben estructurarse conforme a estas restricciones, utilizando fideicomisos cuando sea necesario.

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