Establece que los ejidatarios y comuneros podran participar como socios en cualquier tipo de sociedad mercantil o civil.
Los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios podran constituir o participar en cualquier tipo de sociedad mercantil o civil de las previstas en la legislacion vigente.
Las sociedades podran tener como objeto la produccion, transformacion y comercializacion de productos agropecuarios, forestales, pesqueros y cualesquiera otros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras esta sujeta a restricciones constitucionales. Los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre tierras en la zona restringida (100 km de fronteras y 50 km de costas). Las inversiones extranjeras en el sector agricola deben estructurarse conforme a estas restricciones, utilizando fideicomisos cuando sea necesario.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
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Art. 121. Liquidacion de sociedades rurales
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Art. 123. Aportacion de tierras ejidales a sociedades mercantiles
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