LAg

Artículo 123. Aportacion de tierras ejidales a sociedades mercantiles

Regula la aportacion de la usufructuaria o el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles.

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Texto Legal

Articulo 123 - Aportacion de Tierras a Sociedades

Los ejidos y comuneros que aporten tierras de uso comun a una sociedad mercantil o civil, recibian acciones de serie T que representan el valor de las tierras aportadas.

Cuando la aportacion implique la transmision del dominio de las tierras, se requeriran las formalidades del articulo 26 de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades mercantiles y civiles que posean tierras agricolas, ganaderas o forestales deben cumplir con los requisitos de la Ley Agraria, ademas de su legislacion especifica. La omision de estos requisitos puede generar la nulidad de las adquisiciones y sanciones administrativas. SDV Asesores verifica el cumplimiento de ambos marcos normativos en operaciones de compraventa de tierras rurales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LAg?

Regula la aportacion de la usufructuaria o el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la Ley Agraria?

Las sociedades mercantiles y civiles que posean tierras agricolas, ganaderas o forestales deben cumplir con los requisitos de la Ley Agraria, ademas de su legislacion especifica. La omision de estos requisitos puede generar la nulidad de las adquisiciones y sanciones administrativas. SDV Asesores verifica el cumplimiento de ambos marcos normativos en operaciones de compraventa de tierras rurales.

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