Regula la aportacion de la usufructuaria o el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles.
Los ejidos y comuneros que aporten tierras de uso comun a una sociedad mercantil o civil, recibian acciones de serie T que representan el valor de las tierras aportadas.
Cuando la aportacion implique la transmision del dominio de las tierras, se requeriran las formalidades del articulo 26 de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades mercantiles y civiles que posean tierras agricolas, ganaderas o forestales deben cumplir con los requisitos de la Ley Agraria, ademas de su legislacion especifica. La omision de estos requisitos puede generar la nulidad de las adquisiciones y sanciones administrativas. SDV Asesores verifica el cumplimiento de ambos marcos normativos en operaciones de compraventa de tierras rurales.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 76. Aportacion de tierras de uso comun a sociedades
Regula la aportacion de tierras de uso comun a sociedades civiles o mercantiles en las que participe el ejido.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Anterior
Art. 122. Sociedades mercantiles en el sector rural
Siguiente
Art. 124. Proteccion de ejidatarios socios en sociedades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo