Establece las causas de disolucion y el procedimiento de liquidacion de las sociedades de produccion rural.
Las sociedades de produccion rural se podran disolver por:
1. Voluntad de las dos terceras partes de los socios
2. Por haberse cumplido el termino de duracion
3. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social
4. Por resolucion judicial
En caso de disolucion, se procedera a la liquidacion conforme al pacto social o, en su defecto, conforme a las disposiciones del derecho comun.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La constitucion de sociedades rurales requiere el cumplimiento de formalidades especificas, incluyendo la inscripcion ante el Registro Agrario Nacional. SDV Asesores asiste a ejidatarios y comuneros en la constitucion de estas sociedades, asegurando que sus estatutos protejan los intereses del nucleo agrario y establezcan mecanismos claros de gobierno corporativo.
Art. 110. Sociedades de produccion rural
Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.
Art. 113. Organos de las sociedades de produccion rural
Establece los organos de gobierno de las sociedades de produccion rural.
Art. 115. Uniones de sociedades de produccion rural
Establece que las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con otras sociedades del mismo tipo.
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