LAg

Artículo 114. Disolucion y liquidacion de sociedades de produccion rural

Establece las causas de disolucion y el procedimiento de liquidacion de las sociedades de produccion rural.

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Texto Legal

Articulo 114 - Disolucion y Liquidacion

Las sociedades de produccion rural se podran disolver por:

1. Voluntad de las dos terceras partes de los socios
2. Por haberse cumplido el termino de duracion
3. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social
4. Por resolucion judicial

En caso de disolucion, se procedera a la liquidacion conforme al pacto social o, en su defecto, conforme a las disposiciones del derecho comun.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La constitucion de sociedades rurales requiere el cumplimiento de formalidades especificas, incluyendo la inscripcion ante el Registro Agrario Nacional. SDV Asesores asiste a ejidatarios y comuneros en la constitucion de estas sociedades, asegurando que sus estatutos protejan los intereses del nucleo agrario y establezcan mecanismos claros de gobierno corporativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LAg?

Establece las causas de disolucion y el procedimiento de liquidacion de las sociedades de produccion rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la Ley Agraria?

La constitucion de sociedades rurales requiere el cumplimiento de formalidades especificas, incluyendo la inscripcion ante el Registro Agrario Nacional. SDV Asesores asiste a ejidatarios y comuneros en la constitucion de estas sociedades, asegurando que sus estatutos protejan los intereses del nucleo agrario y establezcan mecanismos claros de gobierno corporativo.

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