Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.
Los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural. Dichas sociedades tendran personalidad juridica a partir de su inscripcion en el Registro Publico de Credito Rural o en el que corresponda conforme a la ley.
Las sociedades de produccion rural se constituiran con un minimo de dos socios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las asociaciones rurales de interes colectivo pueden integrar a ejidatarios, comuneros, colonos y pequenos propietarios. Estas asociaciones son vehiculos idoneos para proyectos interejidales que requieren la participacion de multiples nucleos agrarios. SDV Asesores ha estructurado asociaciones rurales para proyectos de energia renovable y turismo rural que benefician a multiples ejidos.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 109. Asociaciones rurales de interes colectivo
Establece que los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de produccion rural y otros sujetos agrarios podran constituir asociaciones rurales de interes colectivo.
Art. 111. Regimen de responsabilidad de las sociedades rurales
Establece los regimenes de responsabilidad que pueden adoptar las sociedades de produccion rural.
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Art. 109. Asociaciones rurales de interes colectivo
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