Establece los regimenes de responsabilidad que pueden adoptar las sociedades de produccion rural.
Las sociedades de produccion rural podran adoptar cualquiera de los siguientes regimenes de responsabilidad:
I. De responsabilidad ilimitada: cada socio responde solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales
II. De responsabilidad limitada: los socios responden hasta por el monto de su aportacion al capital social
III. De responsabilidad suplementada: los socios ademas de su aportacion, responden por una cantidad adicional determinada en el pacto social
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades de produccion rural permiten a los productores agrarios constituir entidades juridicas para la produccion, comercializacion e industrializacion de productos agropecuarios. Estas sociedades pueden adoptar regimenes de responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada. Para las empresas que buscan asociarse con productores rurales, estas sociedades ofrecen un marco juridico adecuado para la coinversion.
Art. 110. Sociedades de produccion rural
Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.
Art. 112. Capital social de las sociedades de produccion rural
Establece las reglas sobre el capital social de las sociedades de produccion rural.
Art. 113. Organos de las sociedades de produccion rural
Establece los organos de gobierno de las sociedades de produccion rural.
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