Establece las reglas sobre el capital social de las sociedades de produccion rural.
El capital social de las sociedades de produccion rural estara constituido por las aportaciones de los socios, que podran ser en:
1. Efectivo o bienes
2. Trabajo personal
3. Tierras u otros derechos
Las aportaciones en trabajo personal no forman parte del capital social pero si dan derecho a participar en las utilidades de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones de sociedades de produccion rural agrupan a dos o mas sociedades para coordinar actividades y mejorar su competitividad. Estas uniones pueden constituir empresas comercializadoras, centrales de maquinaria y otros servicios de apoyo a la produccion. Las empresas del sector agroindustrial pueden encontrar en estas uniones socios estrategicos para el suministro de materias primas.
Art. 110. Sociedades de produccion rural
Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.
Art. 111. Regimen de responsabilidad de las sociedades rurales
Establece los regimenes de responsabilidad que pueden adoptar las sociedades de produccion rural.
Art. 113. Organos de las sociedades de produccion rural
Establece los organos de gobierno de las sociedades de produccion rural.
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Art. 111. Regimen de responsabilidad de las sociedades rurales
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