Establece que la inscripcion en el Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y de publicidad.
La inscripcion en el Registro Agrario Nacional surte efectos de publicidad y los actos que conforme a esta ley deban inscribirse y no se inscriban, solo surtiran efectos entre los otorgantes pero no podran producir perjuicio a terceros, quienes si podran aprovecharse de ellos en lo que les fueren favorables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinacion entre el Registro Agrario Nacional y el Registro Publico de la Propiedad es esencial cuando las tierras ejidales transitan al regimen de propiedad privada mediante el dominio pleno. La doble inscripcion garantiza la publicidad y oponibilidad de los derechos de propiedad ante terceros. SDV Asesores coordina ambos registros en operaciones de desincorporacion de tierras ejidales.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
Art. 171. Inscripciones en el Registro Agrario Nacional
Establece los actos y documentos que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para su validez y oponibilidad.
Art. 173. Expedicion de certificados y copias certificadas
Establece que el Registro Agrario Nacional expedira los certificados y copias certificadas que le sean solicitados.
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Art. 171. Inscripciones en el Registro Agrario Nacional
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Art. 173. Expedicion de certificados y copias certificadas
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