LAg

Artículo 172. Efectos juridicos de la inscripcion registral

Establece que la inscripcion en el Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y de publicidad.

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Texto Legal

Articulo 172 - Efectos de la Inscripcion

La inscripcion en el Registro Agrario Nacional surte efectos de publicidad y los actos que conforme a esta ley deban inscribirse y no se inscriban, solo surtiran efectos entre los otorgantes pero no podran producir perjuicio a terceros, quienes si podran aprovecharse de ellos en lo que les fueren favorables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinacion entre el Registro Agrario Nacional y el Registro Publico de la Propiedad es esencial cuando las tierras ejidales transitan al regimen de propiedad privada mediante el dominio pleno. La doble inscripcion garantiza la publicidad y oponibilidad de los derechos de propiedad ante terceros. SDV Asesores coordina ambos registros en operaciones de desincorporacion de tierras ejidales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LAg?

Establece que la inscripcion en el Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y de publicidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la Ley Agraria?

La coordinacion entre el Registro Agrario Nacional y el Registro Publico de la Propiedad es esencial cuando las tierras ejidales transitan al regimen de propiedad privada mediante el dominio pleno. La doble inscripcion garantiza la publicidad y oponibilidad de los derechos de propiedad ante terceros. SDV Asesores coordina ambos registros en operaciones de desincorporacion de tierras ejidales.

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