Establece los actos y documentos que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para su validez y oponibilidad.
Deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional:
I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales
II. Los certificados o titulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso comun y parcelas de ejidatarios o comuneros
III. Los titulos primordiales de las comunidades y, en su caso, los titulos que las amparen
IV. Los planos y delimitacion de las tierras a que se refiere el articulo 56
V. Los contratos y convenios que afecten los derechos ejidales y comunales
VI. Los demas actos y documentos que dispongan las leyes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cancelaciones y modificaciones de inscripciones en el Registro Agrario Nacional deben realizarse mediante resolucion del tribunal agrario o acuerdo de asamblea, segun corresponda. Los asientos registrales que contengan errores pueden rectificarse mediante procedimiento administrativo. SDV Asesores gestiona estas rectificaciones para mantener actualizada la informacion registral de sus clientes.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
Art. 170. Estructura del Registro Agrario Nacional
Establece la estructura organizativa del Registro Agrario Nacional, incluyendo delegaciones estatales.
Art. 172. Efectos juridicos de la inscripcion registral
Establece que la inscripcion en el Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y de publicidad.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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