LAg

Artículo 171. Inscripciones en el Registro Agrario Nacional

Establece los actos y documentos que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para su validez y oponibilidad.

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Texto Legal

Articulo 171 - Inscripciones

Deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales

II. Los certificados o titulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso comun y parcelas de ejidatarios o comuneros

III. Los titulos primordiales de las comunidades y, en su caso, los titulos que las amparen

IV. Los planos y delimitacion de las tierras a que se refiere el articulo 56

V. Los contratos y convenios que afecten los derechos ejidales y comunales

VI. Los demas actos y documentos que dispongan las leyes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cancelaciones y modificaciones de inscripciones en el Registro Agrario Nacional deben realizarse mediante resolucion del tribunal agrario o acuerdo de asamblea, segun corresponda. Los asientos registrales que contengan errores pueden rectificarse mediante procedimiento administrativo. SDV Asesores gestiona estas rectificaciones para mantener actualizada la informacion registral de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LAg?

Establece los actos y documentos que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para su validez y oponibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la Ley Agraria?

Las cancelaciones y modificaciones de inscripciones en el Registro Agrario Nacional deben realizarse mediante resolucion del tribunal agrario o acuerdo de asamblea, segun corresponda. Los asientos registrales que contengan errores pueden rectificarse mediante procedimiento administrativo. SDV Asesores gestiona estas rectificaciones para mantener actualizada la informacion registral de sus clientes.

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