LAg

Artículo 13. Asociaciones de productores rurales

Establece que los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios podran formar asociaciones de produccion, comercializacion y transformacion de productos agropecuarios.

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Texto Legal

Articulo 13 - Asociaciones de Productores Rurales

Los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequenos propietarios, avecindados y jornaleros agricolas podran formar asociaciones rurales de interes colectivo para la mejor integracion economica y social de los productores rurales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las asociaciones rurales de interes colectivo permiten a los productores agrarios unir esfuerzos para mejorar su competitividad. Para las empresas agroindustriales, estas asociaciones representan interlocutores organizados con quienes se pueden establecer contratos de suministro, compraventa o integracion de cadenas productivas de mayor escala y eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LAg?

Establece que los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios podran formar asociaciones de produccion, comercializacion y transformacion de productos agropecuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley Agraria?

Las asociaciones rurales de interes colectivo permiten a los productores agrarios unir esfuerzos para mejorar su competitividad. Para las empresas agroindustriales, estas asociaciones representan interlocutores organizados con quienes se pueden establecer contratos de suministro, compraventa o integracion de cadenas productivas de mayor escala y eficiencia.

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