LAg

Artículo 14. Unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud

Establece que corresponde a los gobiernos federal y estatales promover acciones para el desarrollo integral de la juventud campesina, asi como su integracion a las actividades productivas del campo.

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Texto Legal

Articulo 14 - Apoyo a la Juventud Campesina

Corresponde a los gobiernos federal y estatales promover y fomentar acciones que tiendan a:

1. Integrar a la juventud campesina al desarrollo nacional mediante la formacion de unidades productivas
2. Propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios
3. Fortalecer la investigacion cientifica y la transferencia de tecnologia
4. Apoyar la diversificacion de las actividades economicas en el medio rural

Finalidad

Se busca que las nuevas generaciones encuentren oportunidades de desarrollo en el sector rural, evitando la migracion y el abandono de tierras productivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El abandono del campo por parte de las nuevas generaciones es uno de los mayores retos del sector agrario. Este articulo fundamenta los programas de apoyo a jovenes campesinos, aunque en la practica su implementacion ha sido insuficiente para revertir la tendencia migratoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LAg?

Establece que corresponde a los gobiernos federal y estatales promover acciones para el desarrollo integral de la juventud campesina, asi como su integracion a las actividades productivas del campo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Ley Agraria?

El abandono del campo por parte de las nuevas generaciones es uno de los mayores retos del sector agrario. Este articulo fundamenta los programas de apoyo a jovenes campesinos, aunque en la practica su implementacion ha sido insuficiente para revertir la tendencia migratoria.

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