LAg

Artículo 41. Rendicion de cuentas del comisariado ejidal

Establece la obligacion del comisariado ejidal de rendir cuentas ante la asamblea y del consejo de vigilancia de revisar las cuentas del comisariado.

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Texto Legal

Articulo 41 - Rendicion de Cuentas

Como organo de participacion de la comunidad podra constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del nucleo de poblacion, la que podra hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios publicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

La integracion y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinara en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podra incluir las comisiones que se juzguen necesarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acuerdos de asamblea se toman por mayoria de votos de los ejidatarios presentes, salvo los casos que requieren mayoria calificada. Los asuntos mas trascendentes — como la desincorporacion de tierras, la aportacion a sociedades mercantiles y la terminacion del regimen ejidal — requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los ejidatarios del nucleo agrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LAg?

Establece la obligacion del comisariado ejidal de rendir cuentas ante la asamblea y del consejo de vigilancia de revisar las cuentas del comisariado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la Ley Agraria?

Los acuerdos de asamblea se toman por mayoria de votos de los ejidatarios presentes, salvo los casos que requieren mayoria calificada. Los asuntos mas trascendentes — como la desincorporacion de tierras, la aportacion a sociedades mercantiles y la terminacion del regimen ejidal — requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los ejidatarios del nucleo agrario.

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