LAg

Artículo 42. Junta de pobladores

Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de los intereses comunitarios.

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Texto Legal

Articulo 42 - Junta de Pobladores

La junta de pobladores se reunira cada vez que sea necesario y sera convocada por el comisariado ejidal o por al menos cinco de sus miembros.

Sus propuestas y acuerdos se tomaran por mayoria de votos de los asistentes y tendran caracter de recomendacion para el comisariado ejidal y la asamblea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La impugnacion de acuerdos de asamblea ante el tribunal agrario es el mecanismo para combatir decisiones irregulares del nucleo agrario. Los ejidatarios inconformes pueden impugnar acuerdos que se hayan adoptado en asambleas con vicios de convocatoria, instalacion o votacion. Las empresas que contratan con ejidos deben verificar que los acuerdos no hayan sido impugnados para evitar la nulidad de sus contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LAg?

Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de los intereses comunitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Ley Agraria?

La impugnacion de acuerdos de asamblea ante el tribunal agrario es el mecanismo para combatir decisiones irregulares del nucleo agrario. Los ejidatarios inconformes pueden impugnar acuerdos que se hayan adoptado en asambleas con vicios de convocatoria, instalacion o votacion. Las empresas que contratan con ejidos deben verificar que los acuerdos no hayan sido impugnados para evitar la nulidad de sus contratos.

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