Establece que son tierras ejidales y por tanto se encuentran sujetas a las disposiciones de esta ley las que fueron dotadas al nucleo de poblacion o las que hubiere adquirido por cualquier otro titulo.
Son tierras ejidales y por tanto estan sujetas a las disposiciones relativas de esta ley, las que han sido:
1. Dotadas al nucleo de poblacion ejidal
2. Incorporadas al regimen ejidal por resolucion de autoridad competente
3. Adquiridas por cualquier otro titulo por el nucleo ejidal
Las tierras ejidales pertenecen al nucleo de poblacion en los terminos del articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clasificacion de las tierras ejidales en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas determina el regimen juridico aplicable a cada una. Esta clasificacion es fundamental para cualquier proyecto de inversion, ya que cada tipo de tierra tiene restricciones y posibilidades de aprovechamiento diferentes.
Art. 1. Objeto y fundamento de la Ley Agraria
Establece que la Ley Agraria es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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