LAg

Artículo 43. Propiedad de las tierras ejidales

Establece que son tierras ejidales y por tanto se encuentran sujetas a las disposiciones de esta ley las que fueron dotadas al nucleo de poblacion o las que hubiere adquirido por cualquier otro titulo.

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Texto Legal

Articulo 43 - Tierras Ejidales

Son tierras ejidales y por tanto estan sujetas a las disposiciones relativas de esta ley, las que han sido:

1. Dotadas al nucleo de poblacion ejidal
2. Incorporadas al regimen ejidal por resolucion de autoridad competente
3. Adquiridas por cualquier otro titulo por el nucleo ejidal

Las tierras ejidales pertenecen al nucleo de poblacion en los terminos del articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clasificacion de las tierras ejidales en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas determina el regimen juridico aplicable a cada una. Esta clasificacion es fundamental para cualquier proyecto de inversion, ya que cada tipo de tierra tiene restricciones y posibilidades de aprovechamiento diferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LAg?

Establece que son tierras ejidales y por tanto se encuentran sujetas a las disposiciones de esta ley las que fueron dotadas al nucleo de poblacion o las que hubiere adquirido por cualquier otro titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la Ley Agraria?

La clasificacion de las tierras ejidales en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas determina el regimen juridico aplicable a cada una. Esta clasificacion es fundamental para cualquier proyecto de inversion, ya que cada tipo de tierra tiene restricciones y posibilidades de aprovechamiento diferentes.

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