LAg

Artículo 44. Clasificacion de las tierras ejidales

Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.

tierras-ejidalesclasificacionasentamiento-humanouso-comunparceladas

Texto Legal

Articulo 44 - Clasificacion de Tierras Ejidales

Para los efectos de esta ley, las tierras ejidales se clasifican en:

I. Tierras para el asentamiento humano

Integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido y estan compuestas por los terrenos en que se ubique la zona de urbanizacion y su fundo legal.

II. Tierras de uso comun

Constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido y estan conformadas por las tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento humano ni sean tierras parceladas.

III. Tierras parceladas

Son las que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.

Regimen juridico diferenciado

Cada tipo de tierra tiene un regimen juridico distinto en cuanto a su uso, aprovechamiento, transmision y proteccion. Las tierras de asentamiento humano son inalienables, imprescriptibles e inembargables; las de uso comun pueden ser objeto de contratos de asociacion o aprovechamiento; y las parceladas pueden ser objeto de cesion entre ejidatarios o avecindados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta clasificacion de las tierras ejidales es fundamental para determinar que actos juridicos pueden realizarse sobre ellas. Un error muy comun en la practica es confundir las categorias, especialmente cuando se pretende realizar operaciones inmobiliarias. Las tierras de asentamiento humano gozan de la maxima proteccion legal y no pueden ser enajenadas bajo ningun supuesto. En cambio, las tierras parceladas pueden incluso adoptar el dominio pleno (convertirse en propiedad privada) mediante el procedimiento establecido en la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LAg?

Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la Ley Agraria?

La correcta clasificacion de las tierras ejidales es fundamental para determinar que actos juridicos pueden realizarse sobre ellas. Un error muy comun en la practica es confundir las categorias, especialmente cuando se pretende realizar operaciones inmobiliarias. Las tierras de asentamiento humano gozan de la maxima proteccion legal y no pueden ser enajenadas bajo ningun supuesto. En cambio, las tierras parceladas pueden incluso adoptar el dominio pleno (convertirse en propiedad privada) mediante el procedimiento establecido en la ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LAg desde tu celular