Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Para los efectos de esta ley, las tierras ejidales se clasifican en:
Integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido y estan compuestas por los terrenos en que se ubique la zona de urbanizacion y su fundo legal.
Constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido y estan conformadas por las tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento humano ni sean tierras parceladas.
Son las que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.
Cada tipo de tierra tiene un regimen juridico distinto en cuanto a su uso, aprovechamiento, transmision y proteccion. Las tierras de asentamiento humano son inalienables, imprescriptibles e inembargables; las de uso comun pueden ser objeto de contratos de asociacion o aprovechamiento; y las parceladas pueden ser objeto de cesion entre ejidatarios o avecindados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta clasificacion de las tierras ejidales es fundamental para determinar que actos juridicos pueden realizarse sobre ellas. Un error muy comun en la practica es confundir las categorias, especialmente cuando se pretende realizar operaciones inmobiliarias. Las tierras de asentamiento humano gozan de la maxima proteccion legal y no pueden ser enajenadas bajo ningun supuesto. En cambio, las tierras parceladas pueden incluso adoptar el dominio pleno (convertirse en propiedad privada) mediante el procedimiento establecido en la ley.
Art. 43. Propiedad de las tierras ejidales
Establece que son tierras ejidales y por tanto se encuentran sujetas a las disposiciones de esta ley las que fueron dotadas al nucleo de poblacion o las que hubiere adquirido por cualquier otro titulo.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
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Art. 43. Propiedad de las tierras ejidales
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