LAg

Artículo 38. Comisiones y secretarios auxiliares del ejido

Establece que la asamblea podra crear comisiones y secretarios auxiliares para la atencion de asuntos especificos del ejido.

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Texto Legal

Articulo 38 - Comisiones y Secretarios Auxiliares

La asamblea podra constituir las comisiones y secretarios auxiliares que considere necesarios para la mejor atencion de los asuntos del ejido. Dichas comisiones operaran de acuerdo con las instrucciones de la propia asamblea y sus miembros funcionaran como auxiliares del comisariado ejidal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asamblea general de ejidatarios es la maxima autoridad del ejido y sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros. Las empresas que pretenden celebrar contratos con ejidos deben verificar que los acuerdos respectivos hayan sido adoptados en asamblea debidamente convocada e instalada. Los vicios en la convocatoria o instalacion de la asamblea pueden invalidar los acuerdos adoptados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LAg?

Establece que la asamblea podra crear comisiones y secretarios auxiliares para la atencion de asuntos especificos del ejido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Ley Agraria?

La asamblea general de ejidatarios es la maxima autoridad del ejido y sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros. Las empresas que pretenden celebrar contratos con ejidos deben verificar que los acuerdos respectivos hayan sido adoptados en asamblea debidamente convocada e instalada. Los vicios en la convocatoria o instalacion de la asamblea pueden invalidar los acuerdos adoptados.

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