Establece que la asamblea podra crear comisiones y secretarios auxiliares para la atencion de asuntos especificos del ejido.
La asamblea podra constituir las comisiones y secretarios auxiliares que considere necesarios para la mejor atencion de los asuntos del ejido. Dichas comisiones operaran de acuerdo con las instrucciones de la propia asamblea y sus miembros funcionaran como auxiliares del comisariado ejidal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asamblea general de ejidatarios es la maxima autoridad del ejido y sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros. Las empresas que pretenden celebrar contratos con ejidos deben verificar que los acuerdos respectivos hayan sido adoptados en asamblea debidamente convocada e instalada. Los vicios en la convocatoria o instalacion de la asamblea pueden invalidar los acuerdos adoptados.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 33. Funciones del comisariado ejidal
Establece que el comisariado ejidal es el organo encargado de la ejecucion de los acuerdos de la asamblea y la representacion y gestion del ejido.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
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Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
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Art. 39. Eleccion del comisariado ejidal y consejo de vigilancia
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