LAg

Artículo 194. Tramitacion del recurso de revision

Establece el procedimiento para la tramitacion del recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.

tramitacionrecurso-revisionexpedienteinforme

Texto Legal

Articulo 194 - Tramitacion del Recurso

Interpuesto el recurso de revision, el tribunal unitario remitira al Tribunal Superior Agrario el expediente original con el escrito del recurso y sus anexos, asi como el informe justificado.

El Tribunal Superior Agrario resolvera el recurso en un plazo de quince dias contados a partir de que reciba el expediente y los informes respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contestacion de la demanda agraria debe realizarse dentro del plazo establecido, expresando las excepciones y defensas que correspondan. La falta de contestacion genera presuncion de certeza de los hechos afirmados por el demandante. SDV Asesores prepara contestaciones completas que aborden todos los puntos controvertidos y ofrezcan las pruebas necesarias para la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LAg?

Establece el procedimiento para la tramitacion del recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la Ley Agraria?

La contestacion de la demanda agraria debe realizarse dentro del plazo establecido, expresando las excepciones y defensas que correspondan. La falta de contestacion genera presuncion de certeza de los hechos afirmados por el demandante. SDV Asesores prepara contestaciones completas que aborden todos los puntos controvertidos y ofrezcan las pruebas necesarias para la defensa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 194 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 194 LAg desde tu celular