LAg

Artículo 195. Juicio de amparo en materia agraria

Establece que contra las sentencias de los tribunales agrarios que no admitan recurso de revision, procede el juicio de amparo directo.

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Texto Legal

Articulo 195 - Juicio de Amparo

Contra las sentencias definitivas de los tribunales unitarios agrarios que no admitan recurso de revision, solo procedera el juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

En materia agraria, el juicio de amparo se sujetara a las disposiciones del Libro Segundo de la Ley de Amparo, y los nucleos ejidales y comunales gozaran de la suplencia de la queja deficiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas precautorias en el juicio agrario permiten al tribunal ordenar la suspension de actos que pudieran causar danos irreparables a las tierras o derechos en disputa. SDV Asesores solicita estas medidas cuando existe riesgo de que la contraparte realice actos que afecten la tierra mientras se resuelve la controversia, como construcciones, desmontes o cambios de uso de suelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LAg?

Establece que contra las sentencias de los tribunales agrarios que no admitan recurso de revision, procede el juicio de amparo directo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la Ley Agraria?

Las medidas precautorias en el juicio agrario permiten al tribunal ordenar la suspension de actos que pudieran causar danos irreparables a las tierras o derechos en disputa. SDV Asesores solicita estas medidas cuando existe riesgo de que la contraparte realice actos que afecten la tierra mientras se resuelve la controversia, como construcciones, desmontes o cambios de uso de suelo.

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