Establece que contra las sentencias de los tribunales agrarios que no admitan recurso de revision, procede el juicio de amparo directo.
Contra las sentencias definitivas de los tribunales unitarios agrarios que no admitan recurso de revision, solo procedera el juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
En materia agraria, el juicio de amparo se sujetara a las disposiciones del Libro Segundo de la Ley de Amparo, y los nucleos ejidales y comunales gozaran de la suplencia de la queja deficiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas precautorias en el juicio agrario permiten al tribunal ordenar la suspension de actos que pudieran causar danos irreparables a las tierras o derechos en disputa. SDV Asesores solicita estas medidas cuando existe riesgo de que la contraparte realice actos que afecten la tierra mientras se resuelve la controversia, como construcciones, desmontes o cambios de uso de suelo.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
Art. 190. Sentencia en el juicio agrario
Establece los requisitos y plazos para el dictado de la sentencia en el juicio agrario.
Art. 193. Recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario
Establece los casos en que procede el recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.
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Art. 194. Tramitacion del recurso de revision
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Art. 196. Nombramiento de magistrados agrarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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