LAg

Artículo 136. Procedimiento de fraccionamiento de excedentes

Establece el procedimiento que debe seguirse para el fraccionamiento y enajenacion de los excedentes de la pequena propiedad.

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Texto Legal

Articulo 136 - Procedimiento de Fraccionamiento

Para proceder al fraccionamiento de una propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad, se seguira el siguiente procedimiento:

1. Notificacion al propietario de la existencia de excedentes
2. Plazo de un ano para que el propietario enajene voluntariamente
3. Vencido el plazo, la SEDATU solicitara la venta ante el tribunal agrario
4. El tribunal ordenara la subasta publica de los excedentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos de los ejidatarios afectados por la expropiacion incluyen la posibilidad de reubicacion en otras tierras del propio ejido o la adquisicion preferente de tierras nacionales disponibles. SDV Asesores explora todas las opciones de compensacion para asegurar que los ejidatarios afectados mantengan su medio de vida y sustento despues de la expropiacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LAg?

Establece el procedimiento que debe seguirse para el fraccionamiento y enajenacion de los excedentes de la pequena propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la Ley Agraria?

Los derechos de los ejidatarios afectados por la expropiacion incluyen la posibilidad de reubicacion en otras tierras del propio ejido o la adquisicion preferente de tierras nacionales disponibles. SDV Asesores explora todas las opciones de compensacion para asegurar que los ejidatarios afectados mantengan su medio de vida y sustento despues de la expropiacion.

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