LAg

Artículo 135. Denuncia de excedentes de la pequena propiedad

Establece que cualquier persona podra denunciar ante la SEDATU las propiedades que excedan los limites de la pequena propiedad.

denunciaexcedentesinvestigacionSEDATU

Texto Legal

Articulo 135 - Denuncia de Excedentes

La denuncia de tierras que excedan la extension de la pequena propiedad podra hacerse por cualquier persona ante la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la que realizara las investigaciones correspondientes.

De comprobarse la existencia de excedentes, se iniciara el procedimiento de enajenacion conforme a esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La indemnizacion por expropiacion puede incluir, ademas del valor de la tierra, el valor de las mejoras, construcciones, cultivos y demas bienes que se encuentren en las tierras expropiadas. SDV Asesores documenta exhaustivamente todas las mejoras existentes para maximizar la indemnizacion que recibe el nucleo agrario afectado por la expropiacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LAg?

Establece que cualquier persona podra denunciar ante la SEDATU las propiedades que excedan los limites de la pequena propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la Ley Agraria?

La indemnizacion por expropiacion puede incluir, ademas del valor de la tierra, el valor de las mejoras, construcciones, cultivos y demas bienes que se encuentren en las tierras expropiadas. SDV Asesores documenta exhaustivamente todas las mejoras existentes para maximizar la indemnizacion que recibe el nucleo agrario afectado por la expropiacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 135 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 135 LAg desde tu celular