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Artículo 179. Terrenos baldios y nacionales

Define los terrenos baldios como aquellos de la nacion que no han salido de su dominio por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos, y los terrenos nacionales como los deslindados y medidos.

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Texto Legal

Articulo 179 - Terrenos Baldios y Nacionales

Terrenos baldios

Son terrenos baldios los que no han salido del dominio de la nacion por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Terrenos nacionales

Son terrenos nacionales:

1. Los terrenos baldios deslindados y medidos en los terminos de esta ley
2. Los terrenos que recobre la nacion por virtud de nulidad de los titulos que respecto de ellos se hubieren otorgado
3. Los terrenos que se adquieran por derecho de reversion
4. Los que se recuperen conforme a lo dispuesto en el articulo 27 constitucional

Enajenacion

Los terrenos nacionales podran ser:
- Enajenados a titulo oneroso a mexicanos, mediante subasta publica
- Concesionados para su uso y aprovechamiento
- Destinados a servicios publicos

Los terrenos baldios y nacionales son inembargables e imprescriptibles y, por tanto, no podran ser objeto de prescripcion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distincion entre terrenos baldios y nacionales es relevante para determinar la legalidad de ocupaciones y la posibilidad de regularizacion. Muchas comunidades y particulares ocupan terrenos que tecnicamente son baldios o nacionales. La SEDATU es la autoridad competente para deslindar y enajenar estos terrenos. Para los ocupantes de buena fe, existen procedimientos de regularizacion que deben gestionarse ante dicha dependencia. Es importante verificar en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Publico de la Propiedad si un terreno tiene antecedentes de dominio o si se trata de un baldio o nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LAg?

Define los terrenos baldios como aquellos de la nacion que no han salido de su dominio por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos, y los terrenos nacionales como los deslindados y medidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la Ley Agraria?

La distincion entre terrenos baldios y nacionales es relevante para determinar la legalidad de ocupaciones y la posibilidad de regularizacion. Muchas comunidades y particulares ocupan terrenos que tecnicamente son baldios o nacionales. La SEDATU es la autoridad competente para deslindar y enajenar estos terrenos. Para los ocupantes de buena fe, existen procedimientos de regularizacion que deben gestionarse ante dicha dependencia. Es importante verificar en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Publico de la Propiedad si un terreno tiene antecedentes de dominio o si se trata de un baldio o nacional.

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