Define los terrenos baldios como aquellos de la nacion que no han salido de su dominio por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos, y los terrenos nacionales como los deslindados y medidos.
Son terrenos baldios los que no han salido del dominio de la nacion por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.
Son terrenos nacionales:
1. Los terrenos baldios deslindados y medidos en los terminos de esta ley
2. Los terrenos que recobre la nacion por virtud de nulidad de los titulos que respecto de ellos se hubieren otorgado
3. Los terrenos que se adquieran por derecho de reversion
4. Los que se recuperen conforme a lo dispuesto en el articulo 27 constitucional
Los terrenos nacionales podran ser:
- Enajenados a titulo oneroso a mexicanos, mediante subasta publica
- Concesionados para su uso y aprovechamiento
- Destinados a servicios publicos
Los terrenos baldios y nacionales son inembargables e imprescriptibles y, por tanto, no podran ser objeto de prescripcion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre terrenos baldios y nacionales es relevante para determinar la legalidad de ocupaciones y la posibilidad de regularizacion. Muchas comunidades y particulares ocupan terrenos que tecnicamente son baldios o nacionales. La SEDATU es la autoridad competente para deslindar y enajenar estos terrenos. Para los ocupantes de buena fe, existen procedimientos de regularizacion que deben gestionarse ante dicha dependencia. Es importante verificar en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Publico de la Propiedad si un terreno tiene antecedentes de dominio o si se trata de un baldio o nacional.
Art. 1. Objeto y fundamento de la Ley Agraria
Establece que la Ley Agraria es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
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Art. 100. Explotacion colectiva de tierras ejidales
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