LAg

Artículo 180. Deslinde de terrenos nacionales

Establece el procedimiento de deslinde de terrenos nacionales por parte de la SEDATU.

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Texto Legal

Articulo 180 - Deslinde de Terrenos Nacionales

La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevara a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulara aviso de deslinde en el que senalara el lugar donde se realizara la operacion, la fecha y hora de su inicio.

El aviso se publicara por una vez en el Diario Oficial de la Federacion, en el periodico de mayor circulacion de la entidad federativa y se colocara en los lugares mas visibles del terreno que se deslinde. Los colindantes y quienes se consideren afectados seran notificados en los terminos de la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los terrenos baldios son propiedad de la nacion y su deslinde y regularizacion corresponden a las autoridades agrarias federales. Las personas que hayan poseido terrenos baldios de manera pacifica y continua pueden solicitar su adjudicacion conforme al procedimiento establecido en la ley. SDV Asesores tramita estas adjudicaciones para regularizar la propiedad de tierras en zonas rurales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LAg?

Establece el procedimiento de deslinde de terrenos nacionales por parte de la SEDATU.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la Ley Agraria?

Los terrenos baldios son propiedad de la nacion y su deslinde y regularizacion corresponden a las autoridades agrarias federales. Las personas que hayan poseido terrenos baldios de manera pacifica y continua pueden solicitar su adjudicacion conforme al procedimiento establecido en la ley. SDV Asesores tramita estas adjudicaciones para regularizar la propiedad de tierras en zonas rurales.

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